Importante: El 30% no aplica para deuda de empresas ni para pagos en dólares
A través de la Resolución General 4659/2020, la AFIP reglamentó el impuesto PAIS.

A través de la Resolución General 4659/2020, la AFIP reglamentó el impuesto PAIS.
En el artículo 3° estableció que el 30% será aplicable para aquellas compras de bienes y servicios en el exterior siempre y cuando sean en pesos y el BCRA se vea obligado a girar reservas para saldar la deuda. En cambio, si la compra se paga directamente en dólares, quedará exento o exenta:
ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
En el caso específico de las empresas, ese mismo artículo deja en claro que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia".