Los motivos de exclusión de pleno derecho están definidos por ley de monotributo. El más famoso y controvertido es exceder el tope anual de facturación (se cuentan 12 meses hacia atrás) una cifra que se actualiza en cada inicio de año y que en 2019 es de $1.151.066,58 si se prestan servicios o de $1.726.599,88 si la actividad es comercial. Entendemos que la recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio.
La pregunta que nos hacemos es si esta flamante resolución que suspende el proceso de exclusión de pleno derecho del monotributo se aplica para La próxima revisión de categoría que vencerá el 20 de enero de 2020 o los más de 550 mil monotributistas que hoy sufren y sufrieron la expulsión del régimen del pasado 22 de julio.
Se estima que por mes, se expulsan más de 5000 monotribustistas. Con esta resolución, desde ahora, no serán expulsados de oficio. Sin perjuicio a ello, la próxima recategorización y por consiguiente expulsión de oficio, de manera oficial, será el próximo 20 de enero del 2020, situación que, por la presente resolución no debería ser operativa la expulsión del régimen simple establecida en el articulo 20 de la ley 24.977.
La resolución NO suspende todo tipo de expulsión de oficio que son dos (Fiscalización presencial o por controles sistémicos) se refiere al proceso sistémico de las exclusiones de oficio de los monotributistas que son excluidos del régimen simple al régimen general y no así, las que están en proceso de fiscalización.
Otro punto de interés es que la exclusión es de un régimen a otro y no dentro del propio régimen simple.