De esta manera, la excepción que regía hasta el 30 de junio último, se extendió nuevamente hasta el 31 de agosto para “la regularización de las personas humanas y sucesiones indivisas de sus obligaciones en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019".
La AFIP destacó que la declaración de la emergencia sanitaria y la instauración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país”, por lo que adoptó “medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.
Por lo tanto, consideró que “deviene oportuno facilitar a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, el acceso hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, a la regularización de sus obligaciones en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, en los términos de la mencionada Resolución General N° 4.057, su modificatoria y complementarias, con mejores condiciones de pago y cuotas y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” –aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos”.
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