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Fechas y cómo sacar crédito a tasa cero: El paso a paso oficial

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los pasos para acceder a créditos a tasa cero, dispuestos en la emergencia para asistir al trabajo y a la producción. Los interesados deberán tramitarlos en la página web de la AFIP.

A través del Boletín Oficial, el equipo económico-social de la Casa Rosada ordenó crear el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

Según la resolución 4707/2020:

> Los beneficiarios deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo.

> Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

> Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero” deberán:

a) Ingresar, entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.

b) El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

c) Ingresar el importe del crédito que solicita.

d) Ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.

e) En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) El crédito susceptible de ser otorgado, conforme la solicitud del contribuyente prevista en el inciso c) del artículo 2° de la presente, y

b) Los importes totales correspondientes los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de:

b.1.impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y

b.2. aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

En caso de no resultar procedente, el sistema indicará al contribuyente los motivos por los cuales se deniega la solicitud.

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres (3) períodos fiscales consecutivos -3 cuotas-, conforme la información brindada por esta Administración Federal mencionada en el artículo 3°.

La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

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