Así, amplió los motivos por los cuales los contribuyentes con bienes en el exterior podrán solicitar que se los exceptúe del ingreso del pago a cuenta "debido a razones de administración tributaria".
Según los considerandos de la resolución, a los dos incisos actuales se incorporó el "inciso C" que establece: "Cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo".
Según el texto oficial, las disposiciones de la resolución general "entrarán en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial", es decir, a partir de este viernes 12/2, "y resultarán de aplicación para el período fiscal 2020".
Cabe recordar que el pago a cuenta fue lanzado con la intención de repatriar el 5% de los bienes que se encuentran en el exterior y recae sobre los contribuyentes con tenencias fuera del país. Estos últimos deben contribuir con el 0,5% de esos ahorros.
Resolución sobre bienes personales by Urgente24 on Scribd