En esa ocasión, el presidente de Adefa, Daniel Herrero, destacó la medida y resaltó la importancia que tiene para desarrollo del sector automotor, que se caracteriza por su "alto perfil exportador y el rol clave dentro del entramado industrial y en el desarrollo económico y social del país".
"La actividad automotriz es en términos industriales para nosotros una suerte de nave insignia", dijo el Presidente. "Eso no solo impulsa a los que están vinculados a la actividad industrial automotriz sino al resto de la economía", agregó.
En ese marco, aseguró que hay cada vez "más producción nacional" en los autos. Según datos del gobierno, la integración vuelve a acercarse al 30% en promedio, con casi un 40% en pick-ups.
La industria automotriz es una de las principales ramas del sector manufacturero local: genera cerca de 130.000 empleos privados registrados, representa alrededor del 7% del PBI industrial y exporta a 50 países por US$ 4.500 millones, más del 50% de su producción, representando el 35% del total de las exportaciones de manufactura industrial del país.
La medida contenida en el decreto mantiene los derechos de exportación de 2020 con una alícuota de 4,5%, pero se desgravarán totalmente las exportaciones incrementales, con lo que de esta forma dejarán de pagar retenciones las ventas que superen los niveles del año pasado.
El mecanismo acordado prevé que las terminales de manera independiente puedan acceder a la exportación de automóviles y comerciales livianos con arancel 0 una vez cubierto el nivel de envíos concretados al exterior durante 2020, para lo cual se hará un análisis y seguimiento fábrica por fábrica.
"Fíjase en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las exportaciones incrementales de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (...) en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador hasta el 31 de diciembre de 2021, considerando como período base el año 2020", señala el artículo 1° de la norma.
Y sentencia: “las mercaderías alcanzadas por lo dispuesto en el párrafo precedente no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la allí establecida”.