Según detalló hoy 07/01 la AFIP, el impuesto del 30% rige para todas las operaciones que se realizaron desde el 23 de diciembre, día en que la llamada Ley de Emergencia se publicó en el Boletín Oficial.
Esto implica que quienes compraron pasajes o hicieron gastos en el exterior a partir de esa fecha y en su momento no pagaron el impuesto del 30% tendrán que hacerlo ahora.
La aprobación de la ley de Solidaridad había dejado algunas "lagunas" reglamentarias, por lo cual las aerolíneas no podían empezar a instrumentar el cobro del impuesto. Principalmente, porque no quedaba claro qué empresas y qué destinos estaban incluidos en la tributación.
La única forma de evitar el pago del 30% es pagar el pasaje directamente en dólares, por ejemplo, a través de una tarjeta de débito que descuente de una caja de ahorro en moneda extranjera o con una tarjeta de crédito y pagando el saldo con divisas.
Así las cosas, todos los pasajes al exterior que se sacaron desde el 23 de diciembre, día en que se aprobó la lay de Emergencia, pagarán a un dólar de 82 pesos. Las tarjetas y los bancos serán los agentes de retención para estos casos y si alguna persona pagó en efectivo también tendrá que pagar el extra mediante un formulario de AFIP.
Lo que también se aclaró es que los servicios como Airbnb por ejemplo, que estaban en duda, tributarán el 30% si se paga en pesos. Y no tributarán si se pagan en dólares o desde una cuenta en dólares.