El régimen de información también deberá ser cumplido por sujetos no alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $ 130 millones; y, por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $ 80 millones. En estos casos, deberán declarar los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020 y al 18 de diciembre de 2020.
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas será entre el 22 de marzo y el 30 de abril de 2021, inclusive.
La normativa publicada en el Boletín Oficial también detalla los términos y condiciones para la repatriación del 30% de los activos financieros situados en el exterior, que permite a quienes lo hagan aplicar el método de cálculo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente a aquellos que sólo poseen bienes en el país.
La AFIP contempló la obligación de los sujetos que realicen dicha repatriación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.
Cómo hacerlo
Hasta ahora solo estaba vigente para los que no pagaban Ganancias ni Bienes Personales, pero ahora se puede pedir también para los empleados y jubilados.
Importante recordar que la devolución también abarca las suscripción a servicios como Netflix o Spotify.
Los contribuyentes deberían tener una clave fiscal nivel de seguridad 2 (mínimo) o crearla a través del homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccionar "Servicios AFIP", opción "Crear clave fiscal".
Una vez ingresado/a al sistema, ir a SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.
Entonces, ahora ir al punto 4, que dice "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta". Seleccionar "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020". Allí, seleccionar los montos percibidos oportunamente.
Empleados que no pagan Ganancias
Durante el 2020, se cobró otro extra a cuenta de Ganancias. Sin embargo, muchos empleados no son alcanzados por este impuesto, por lo que ellos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal”.
Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.
Entonces, luego de ingresar con la clave fiscal, ir a “Mis Aplicaciones Web”.
Luego, seleccionar “Nuevo” (arriba a la izquierda) y completar:
> Organismo: AFIP
> Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
> Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
Clickear en “Aceptar”.
A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
Es importante tener a mano los resúmenes de las tarjetas y los datos del pago de resumen para que al "Agregar percepción" podamos llenar rápido lo que nos pide:
> Origen
> Tarjeta
> Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
> Monto de la percepción.
> Guardar.