En este caso, empleados de la prepaga Swiss Medical escracharon en Twitter a su dueño Claudio Belocopitt por no respetar las últimas medidas dispuestas en esta lucha contra el coronavirus pero, sin dudas, no será el único caso.
Lo insólito del caso fue que ayer mismo (18/03) dio una entrevista al portal Infobae en la que dijo: “Esto es una guerra (...) Yo no quiero generar diferencias ni problemas, es un momento para sumar. Acá, aquel que esté pensando en hacer política o aquel que esté pensando en hacer un negocio, en un momento de una gravedad extrema, de una crisis de una profundidad terrible, primero es un estúpido y segundo es un reverendo hijo de puta”.
El presidente de la Unión Argentina de Entidades de Salud entendió el mensaje pero...
Resolución ministerial N°207/2020
Declara la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las siguientes situaciones:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional, a saber: personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Moroni remarcó que no hay reforma laboral en "los planes de Alberto F."
El Artículo 2 aclara que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, según esta resolución, son aquellos cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento.
El artículo 3 de la mencionada resolución, estipula que se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, mientras dure la suspensión de clases.
Esta dispensa podrá ser ejercida por un solo progenitor, quien deberá notificar la circunstancia que motiva su licencia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
Asimismo, el articulo 5 reza que los empleadores tomen las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.
Bajo esos términos sustanció que las licencias tienden a disminuir la circulación de personas pero es absurdo pensar que el hecho de que una ausencia justificada implique la pérdida del salario de su presentismo y demás rubros si correspondieren.
Sería inaceptable por los sindicatos y por los trabajadores y trabajadoras afectadas y estaría avasallando rotundamente los principios esenciales del Derecho del Trabajo.