La norma entró en vigencia el 23/12 último. Sin embargo, hubo casos en los que el comprador no fue alcanzado por el tributo. Pero ahora deberá abonarlo de forma retroactiva en la AFIP.
En su artículo 12, la norma precisa que a quienes no se les hubiera cobrado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese cobrado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Desde la AFIP explicaron que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto". Así, por ejemplo, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera, no será alcanzado por el impuesto.
En ese sentido, la especificación de la AFIP establece que si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS. “En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la resolución.
Cabe recordar que, tal como fue definido en la ley, los servicios de los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.