Según el artículo 2° del decreto, para aquellos que "por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $46.129,40, el subsidio extraordinario será de $5000; y para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $51.129,40".
"Para percibir el presente subsidio extraordinario los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación", recordó la normativa que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El bono comenzará a pagarse a los jubilados partir del 2 de agosto, para luego realizar la entrega normal según calendario ordenado por finalización del número de DNI.
Las fechas serán estas:
DNI terminado en 0 y 1: lunes 2 de agosto
DNI terminado en 2 y 3: martes 3 de agosto
DNI terminado en 4 y 5: miércoles 4 de agosto
DNI terminado en 6 y 7: jueves 5 de agosto
DNI terminado en 8 y 9: viernes 6 de agosto