Beneficios para empleadores: Último día para pedir ayuda salarial
Este jueves 23 de abril es el último día para que empleadores inscriban a su empresa para solicitar ayuda al Estado para el pago de salarios.

Este jueves 23 de abril es el último día para que empleadores inscriban a su empresa para solicitar ayuda al Estado para el pago de salarios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.
El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.
La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP se efectuó durante la jornada del día martes 21 de abril y también permite a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.
El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 420 mil empleadores ya solicitaron la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.
Para inscribirte a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) necesitarás contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 3, CUIT, Domicilio Fiscal Electrónico consolidado y el F.931 de febrero 2020 presentado.
El servicio con clave fiscal "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)" es delegable por lo que podrás autorizar a otro ciudadano para que ingrese al servicio y gestione los beneficios en representación tuya
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