ARTÍCULO 3°.- Los incrementos dispuestos en los artículos precedentes solo corresponderán cuando la retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
A tales efectos, se determinará en cada caso, el monto de los mencionados incrementos, para que con su otorgamiento, la retribución bruta a que hace referencia el párrafo anterior no exceda la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que quedará excluido de la aplicación del presente decreto, el personal comprendido en el ámbito de Convenios Colectivos de Trabajo que prevean cláusulas de actualización automática de las retribuciones.