Se contempla las deudas ya sean por consumos de energía, potencia, intereses y/o penalidades; todas acumuladas al 30/09 de 2020.
Asimismo, se estableció el "Régimen Especial de Créditos" para aquellas distribuidoras que siendo agentes del MEM no registren deuda con CAMMESA o con el MEM o sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020.
Estos dos regímenes se instrumentarán a través de la suscripción de actas acuerdo particulares que se celebrarán entre las distribuidoras y su poder concedente o el ente de control y la secretaría.
En esas actas se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la distribuidora.
Las actas incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.
Cada acta será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones o ajustes que correspondan en las transacciones económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial.
Para los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo de 2021, CAMMESA deberá iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias para el resguardo de la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.
Como condición para la entrada en vigencia de los acuerdos de regularización de deudas, las distribuidoras deberán replicar los mismos términos a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas.