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En 2014, dichos artículos fueron modificados para darle la posibilidad al deudor de cancelar sus obligaciones pactadas en moneda extranjera con el equivalente en la divisa de curso legal.
De esta manera, el gobierno de Javier Milei vuelve a modificar el Código Civil y Comercial para asemejarlo a su contenido original durante la ley de Convertibilidad: aquel que pacta la compra de un producto o la contratación de un servicio en dólares, deberá cancelar su deuda en esa divisa sin tener opción de pagar con pesos.
Qué busca el Gobierno de Javier Milei
Según indica el economista Camilo Tiscornia, director de CyT Asesores Económicos, "el objetivo de esta medida es reforzar la idea de la competencia de monedas, imposibilitando devolver o cancelar deudas en moneda extranjera con pesos a un tipo de cambio que favorezca al deudor".
En igual sentido, para el contador tributarista Daniel Dubin, la medida apunta a "evitar la jugada que se suele hacer cuando hay devaluaciones, que consiste en pesificar los contratos por mecanismos judiciales, lo que se conoce como 'Teoría de la Imprevisión'".
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De alguna manera, lo que se hace es fomentar el bimonetarismo y desalentar la pesificación de contratos que se fijaron en dólares u otra moneda o a la inversa.
Claro que para cumplir con estos objetivos, se requiere que las propuestas de reforma mencionadas sean refrendada por el Congreso. Sin embargo, un elemento a tener en cuenta en este sentido es que se trata de un objetivo posible porque la Constitución Nacional no prohíbe legislar en materia de derecho privado por DNU, pero con la aprobación previa del Poder Legislativo, paso necesario para poder reformar el Código Civil y Comercial.
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