Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.
En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido entre diciembre último y el mismo mes de 2019.
El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas desde junio hasta diciembre.
Los montos
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.