Esa información deberá brindarse por parte de la Dirección de Defensa del Consumidor y de los propios proveedores. “Deberán utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a los fines de lograr una mayor comprensión por parte de los consumidores y usuarios”, indica la ordenanza.
Establece, además, que “el incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nacional N°24.240 y Ley Provincial N° 13.133 o en las que en el futuro las reemplacen”.
Vulnerabilidad financiera y la toma "desmedida" de créditos para consumos básicos
Según revelan informes oficiales y privados, el uso de la tarjeta de crédito y otras formas de endeudamiento crece incluso para las compras de alimentos y medicamentos. En los primeros meses del año, las compras a crédito de productos de la canasta básica representaron alrededor del 40% del total, un 330% más que en el mimo periodo del año pasado.
Un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), cerca de 1 de cada 4 hogares se encuentra situación de “alta vulnerabilidad financiera”. La estadística asciende a 1 de cada 3 en las familias con niños, niñas y adolescentes.
La estadística se dispara los hogares encabezados por mujeres, en los que el 65% debe recurrir al financiamiento para completar sus consumos. De ellos, el 73% lo utiliza para la compra de comida y medicamentos, señala el informe.
La ordenanza se basa en los derechos al consumidor establecidos en el artículo 42° de la Constitución Nacional, que establece que “las autoridades proveerán a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales”.
Cambios clave en las tarjetas de crédito VISA: Cómo afecta a los usuarios
En tanto, agrega que “el derecho a la información tiende a menguar la desigualdad que se suscita”, y concluye que el “sobreendeudamiento resulta ser una problemática social y económica que expone a los consumidores a una situación de vulnerabilidad producto de la naturaleza de la sociedad de consumo y del funcionamiento del mercado crediticio, requiriendo de actividad estatal para su saneamiento en el marco de sus competencias legales”.
Por eso, “se toma necesario reforzar las previsiones tendientes a la protección del consentimiento de los consumidores y usuarios, así corno sus intereses económicos, siendo la información el eje principal de la función estatal preventiva”, cierra.
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