La Corte sostuvo que el esquema “instaura una suerte de ‘aduana interior’ prohibida por la Constitución Nacional”, violando el principio de igualdad (art. 16) y alterando el flujo natural del comercio (arts. 75 inciso 13 y 126).
Observaciones adicionales
La Corte también se pronunció sobre otros artículos que Enod S.A. impugnó en relación con la ley 11.490 y la ley 11.518.
Sin embargo, consideró que ya existía una causa iniciada por la actora en el ámbito de la justicia contencioso-administrativa provincial de La Plata y, en aras de evitar fallos contradictorios, decidió que la competencia sobre esas normas debía continuar en dicho fuero. Sin embargo, consideró que ya existía una causa iniciada por la actora en el ámbito de la justicia contencioso-administrativa provincial de La Plata y, en aras de evitar fallos contradictorios, decidió que la competencia sobre esas normas debía continuar en dicho fuero.
Este fallo subraya el compromiso de la Corte con la preservación del libre comercio entre provincias y la no discriminación fiscal entre productos elaborados en distintos puntos del país, afianzando así el principio de unidad económica y territorial consagrado en la Constitución.
El fallo contra Buenos Aires
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