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Avanza el nuevo negocio de Milei / Caputo para 'la City': El FAL que no es fusil

Fue reglamentado el FAL que no es fusil: Fondo de Asistencia Laboral, obsequio de Javier Milei y Luis Caputo a 'la City'.

Reglamentado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comenzará a funcionar el 01/11/2026. Hoy (01/06) se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 408/2026, con la firma de quienes fueron apodados por 'Topo' Rodríguez "los 4 Jinetes del Apocalipsis": Javier Milei, Manuel Adorni, Luis Caputo y Federico Sturzenegger.

'Topo' Rodríguez recuerda algo que fue muy comentado durante el tratamiento en el Senado de la Reforma Laboral, y que el economista Christian Buteler lo anunció durante su visita al podcast 'Como en Casa', de Urgente24: la llamada 'modernización' sólo apunta a crear un negocio financiero para 'la City'.

A Caputo, que ya controla el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (de ANSeS, o sea de los jubilados pero que él se lo apropia para Rentas Generales), le permitirá gestionar otro fondo más, el flamante FAL.

Rodríguez lo explicó así:

"(...) Ese “fondo de reserva”, que cada empresa va engrosando mes a mes, se forma con recursos que el empleador descuenta de sus contribuciones patronales, lo que implica profundizar el desfinanciamiento del sistema previsional argentino.

Los fondos, que en rigor se le sacan a cada trabajador, van a una cuenta especial a nombre de la empresa y, según los artículos 3, 5, 7 y 8 del decreto, serán administrados por entidades autorizadas y supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Así, los recursos destinados a futuras indemnizaciones pasan a formar parte del sistema financiero y del mercado de capitales.

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¿Quiénes podrían administrar esos fondos?

Aunque el decreto no las nombra, por definición podrían participar Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, Bancos con sociedades administradoras de fondos, Fiduciarios financieros autorizados por la CNV u otras entidades registradas ante la CNV.

La reglamentación posterior de la Comisión Nacional de Valores determinará cuáles quedan efectivamente habilitadas.

El artículo 11 establece una limitación importante: los recursos podrán invertirse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina. Por ejemplo, los bonos públicos de la deuda argentina, plazos fijos o fondos de inversión locales. No podrán invertirse en activos del exterior."

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