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ARCA termina con un privilegio histórico: desde julio miles deberán facturar sí o sí

ARCA sostiene que la ampliación de los sujetos obligados y la incorporación de comprobantes electrónicos mensuales facilitarán la carga de información.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá en marcha desde el 1 de julio de 2026 uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de facturación. A través de la Resolución General 5824, el organismo eliminó excepciones que durante décadas permitieron a determinados actores económicos cobrar honorarios o retribuciones sin emitir comprobantes.

La medida alcanza a directores de sociedades anónimas, socios gerentes de SRL, síndicos, abogados, peritos judiciales, entidades financieras, instituciones médicas y administradoras de tarjetas, entre otros. El objetivo oficial es ampliar la información fiscal disponible y avanzar hacia sistemas de liquidación más automatizados para IVA y Ganancias.

¿Qué cambia con ARCA desde el 1 de julio de 2026?

La principal novedad es la eliminación de diversas excepciones a la obligación de emitir comprobantes. Hasta ahora, varios sujetos podían percibir honorarios o retribuciones sin generar facturas electrónicas. A partir de julio, esa situación cambia.

Entre los nuevos obligados aparecen:

  • Directores de sociedades anónimas;
  • Síndicos e integrantes de consejos de vigilancia;
  • Socios administradores de sociedades en comandita;
  • Fideicomisarios y consejeros de cooperativas;
  • Socios gerentes de SRL;
  • Abogados, peritos y auxiliares de la Justicia que cobren honorarios regulados judicialmente.

La decisión forma parte de una estrategia más amplia impulsada por ARCA para obtener información fiscal más precisa y reducir inconsistencias en futuras declaraciones juradas.

ARCA y el fin de una excepción que beneficiaba a directores y gerentes

Uno de los sectores más impactados será el corporativo. Los directores de sociedades anónimas y los socios gerentes de SRL deberán emitir factura electrónica por los honorarios derivados de sus funciones.

Especialistas tributarios señalan que esto obligará a revisar procedimientos internos, circuitos de pago y controles administrativos dentro de las empresas. En muchos casos, se trata de contribuyentes que nunca habían estado alcanzados por esta obligación formal.

La modificación también incrementará la trazabilidad de los ingresos percibidos por quienes integran órganos de administración y control societario.

¿Cómo impacta ARCA en abogados, peritos y profesionales judiciales?

Otro cambio relevante afecta a los profesionales que perciben honorarios por vía judicial.

Hasta ahora existía una excepción para determinadas regulaciones de honorarios. Con la nueva normativa, cada cobro deberá estar respaldado por la correspondiente factura electrónica. Esto incluye a abogados, contadores que actúen como peritos y otros auxiliares de la Justicia.

La medida busca incorporar al sistema información que hasta el momento no siempre quedaba registrada de manera uniforme dentro de las bases de datos fiscales.

ARCA crea una nueva modalidad de facturación mensual

La Resolución General 5824 también introduce el denominado "Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual".

Esta herramienta permitirá que determinados sectores emitan un único comprobante mensual por cliente, en lugar de generar una factura por cada operación individual.

Podrán utilizar esta modalidad:

  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Emisoras de tarjetas de crédito y prepagas.
  • Instituciones educativas privadas.
  • Determinadas entidades de medicina prepaga.

Según explicó ARCA, esta alternativa apunta a reducir costos administrativos y facilitar la incorporación automática de datos en futuras declaraciones de IVA y Ganancias.

Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los usuarios dentro de los diez días corridos posteriores.

ARCA endurece la identificación de consumidores finales

La resolución también actualiza los criterios para identificar consumidores finales.

Desde ahora, cuando una operación alcance o supere los $10.000.000 será obligatorio registrar datos identificatorios del comprador, como DNI, CUIL, CDI o pasaporte.

Además, independientemente del monto de la operación, el vendedor deberá identificar al adquirente cuando éste solicite el comprobante para computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias.

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