La normativa fue publicada en el Boletín Oficial de este lunes. “Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, reza el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.
“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, afirmó la AFIP.
AFIP: Qué hacer si tenés dólares en "negro" en el exterior
Luego de conocerse la resolución del organismo recaudador se aclara el interrogante que tenían los usuarios de tarjetas de crédito sobre cómo se abonarán los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que vencieron en ese entonces.
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