Funcionamiento
El nuevo SEDI requerirá declaraciones, pero con el único fin de contar con información estadística y realizar un “análisis eficiente” de las importaciones, para eventualmente adoptar medidas, por ejemplo, de defensa comercial, sin que esto implique “demoras en los sistemas productivos”, explica la agencia Télam.
A través del SEDI, los importadores deberán anticipar únicamente la información vinculada con sus destinaciones de importación para consumo en un micrositio que estará disponible en la web de AFIP (afip.gob.ar), página donde también se publicarán las situaciones de excepción y los manuales de uso de los sistemas involucrados.
La declaración que se efectúa a través del SEDI tendrá un plazo de validez de 360 días desde la fecha que la importación obtiene el estado de “salida”.
El único control que hará la AFIP al realizar la declaración, previo a oficializarla, es analizar la situación tributaria del importador y su capacidad económica financiera para efectuar la operación mediante su Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
En caso de que haya alguna inconsistencia, el importador recibirá un mensaje y deberá registrar una nueva declaración SEDI.
Otra modificación con el nuevo sistema es que, al momento de registrar la declaración, el importador no deberá notificar la aprobación del trámite ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio, pues se considera que el cumplimiento de normas técnicas no es condición necesaria para importar sino para su uso y comercialización.
La declaración pasará a estado “salida” una vez que se encuentre autorizada por organismos del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (Vucea), que tendrán un periodo de hasta 30 días corridos para el pronunciarse, desde el registro del SEDI.
Si estos no realizan ninguna pronunciación, la declaración SEDI pasará automáticamente de “oficializada” a “salida”.
La resolución aclara que no deberán realizar ninguna declaración SEDI las operaciones de importación realizadas bajo regímenes de muestras, donaciones y franquicias diplomáticas; mercaderías con franquicias de derechos y tributos, envíos postales y Courier, insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, bienes provenientes del Área Aduanera de Tierra del Fuego, y mercadería tramitada mediante expediente “PART”.
Excepciones
Tal como explica el documento, existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI:
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
- Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613.
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
- Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).
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