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"¿En qué consiste el terrorismo, desde el punto de vista jurídico?"

A continuación, la opinión de un usuario sobre las medidas legislativas para combatir el terrorismo.
Señor Director: Me parece loable y debo enaltecer el espíritu que anima al diputado firmante de esta nota anterior, en cuanto propicia medidas legislativas de su autoría, a adoptar en nuestro país para combatir el terrorismo. Pero le aconsejo al mismo diputado que nos diga en que consiste el terrorismo, desde el punto de vista jurídico. Y no es un problema temántico, sino que es una pesada carga que arrastran las Naciones Unidas desde hace décadas.Alguna de las naciones que apoyan a los terroristas, Cuba, Libia, Corea del Norte, Irán, y otros países similares, forman parte de una Comisión Internacional de las Naciones Unidas, destinada a tipificar que es el "Terrorismo". Cuando se somete a votación una resolución que perjudica sus pérfidos intereses, ellos se oponen con cualquier pretexto. Prefieren que subsista la duda a fin de no entorpecer la tarea emprendida por varias organizaciones de esta índole, afines a ellos. Parecería que únicamente existe, para estos países, el delito de "Terrorismo de Estado". Algunos afirman que, como las organizaciones terroristas no constituyen Estados, no podrían ser imputadas del delito de terrorismo, tal como se lo describe en el Derecho Humanitario Internacional. Mucha gente, que no entiende este complejo tramado, pasa por alto, de buena fe, que esta distinción es la que permite que en diversos países donde existió una dictadura militar, una vez que asume el gobierno constitucional inmediato, encuentre bases jurídicas que viabilicen el procesamiento de quienes pueden ser acusados de violaciones a los Derechos Humanos. Apoyados en tal tesitura, hasta se puede juzgar a tales militares en ajena jurisdicción, cuado la del lugar de comisión de los hechos no ofrece garantías. Pero cuando esas violaciones, similares o mas graves, son imputadas a miembros de organizaciones subversivas, comienza la discusión en cuanto a si puede imputarse el delito de terrorismo a las organizaciones subversivas. Como se comprenderá fácilmente, con los mismos argumentos que se utilizaron para considerar a ciertos actos violatorios de los derechos humanos, como terrorismo de Estado, se puede considerar a actos similares como terrorismo aunque los autores no sean funcionarios estatales sino organizaciones subversivas, no existiendo obstáculo alguno para calificar su accionar de la misma manera. El delito internacional no nace por la condición de militar de quien lo comete sino por la calidad del autor. En el caso de funcionarios militares, se tiene en cuenta que estando a cargo del Estado no aplicaron las leyes del mismo y abusaron de su postura dominante ara violar los Derechos Humanos. En el caso de las organizaciones subversivas si sus integrantes cometieron delitos de lesa humanidad o genocidio deber ser juzgados en orden a tales delitos. El caso típico de genocidio, anterior a la Segunda Guerra Mundial, sería el de las milicias formadas en España, que se dedicaron a perseguir a sacerdotes y monjas católicos, para asesinarlos alevosamente luego de su detención, por la sola circunstancia de ser de religión católica, al punto que hasta les hicieron cavar su propia fosa. Famosos son los casos de los llamados trenes de la muerte, formaciones especiales de unos 10 vagones, donde iban con destino a las Checas esos pobres prisioneros y de allí eran conducidos al lugar de su fusilamiento. Pasada la Guerra Civil como vino la Segunda Guerra Mundial, todos se olvidaron de tales episodios y el Holocausto motivó que cayera un piadoso y político manto de olvido sobre tales hechos. Ahora, gracias a lo actuado en el Tribunal Militar de Nuremberg, los principios allí sentados, permiten que los autores de las Caravanas de la Muerte, sin sobreviven, sean detenidos como se hace, cada tanto, con jerarcas nazis con captura internacional. Interpretar de manera tal que se concluya que los terroristas únicamente son los Terroristas de Estado significaría que lo relacionado con los abusos de los derechos humanos llevado a cabo por milicianos no estatales ni paraestatales, serán hechos impunes. En nuestro país existían varias organizaciones subversivas, con formación militar las que concretaron atentados con bombas, asesinatos, secuestros etc violando los Derechos Humanos a su antojo, por lo que con tal motivo deberían ser sometidos a la Justicia sus integrantes atento la calidad de los delitos que cometieron. Pero el hecho es que la organización de las Naciones Unidas, ha sostenido, tímidamente, que no sólo los países pueden ser imputados de terrorismo. En la actualidad se está discutiendo un proyecto del secretario general de la organización internacional. Esperemos que se cree una comisión internacional, compuesta por reputados estudiosos del tema, para que no interfieran los terroristas (Cuba, Irán, Corea del Norte, etc) de lo contrario nos encontramos en un callejón sin salida. Opinamos que no es necesario acudir al derecho positivo para juzgar a los terroristas, o sea a los grupos de civiles armados para tal finalidad, cuya propósito inmediato es ir sembrando el terror y la muerte mediante el alevoso asesinato. Es una discusión bizantina a la que nunca ninguna resolución pondría fin. Puesto que el derecho pretoriano internacional acudió en mas de una oportunidad al erecho de Gentes, para basar de tal forma la aplicación retroactiva de la ley penal, la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de dichos delitos, la imposibilidad de que se conceda a los terroristas indultos o amnistías y el conocimiento que de de la ley penal internacional debe tener el imputado, juris tantum, aunque no se encuentre tipificada positivamente la norma a aplicar, con sus mínimos y su máximun, nada impide que los autores, todos los autores de actos violatorios de los derechos humanos, sin distinción alguna, sean sometidos a la ley penal con los límites precisos que corresponda al derecho de defensa. Sin duda resulta arbitrario efectuar una distinción medio tirada de los pelos que no hace al fondo del asunto ya que se trata de juzgar delitos y a las personas que los cometieron. Una crítica que se efectúa a la posibilidad de acudir a los llamados "Principios de Nurember" es que se deja de lado el Principio de Legalidad que protege nuestra Constitución. Tal accionar objeto de crítica trae a mi memoria lo dispuesto por la ley de 1935 que se sancionó en la Alemania de Hitler, ocasión en que se borró el principio de legalidad. No era de extrañar ello en un régimen como el nacional-socialista, que llegó con esta normal legal a introducir en Alemania la analogía en el Derecho Penal, lo que surge del propio texto de dicha ley en cuanto sostiene que: " ... Si ninguna ley penal es directamente aplicable al acto, el acto se pena conforme a la ley en que e aplique mas ajustadamente la idea fundamental". (Confr. Pág.278 Manual Zaffaroni...). Observo que se ha echado mano a cuanto Tratado de Derecho Humanos existe, a fin de simular su aplicación a la pena a imponer si o si. Así se ha sostenido, en otros términos, cuando se juzgó a algún militar que había participado en la Guerra Sucia. Salvo que se diga que no corresponde ya que los únicos que pueden ser imputados de los delitos de Lesa Humanidad y Genocidio son los uniformados, no los civiles, los que deberían ser multados, en nombre de los famosos Derechos Humanos. Cuando se aplicaron por vez primera estas normas penales internacionales, el encargado de sustentar el basamento legal y su aplicación fue un Tribunal Militar, y a pesar de ello, ciertos sectores que se la pasan criticando y atacando a las Fuerzas Armadas de la Nación, no dijeron ni mu. Sin embargo, consideran la sentencia del Tribunal Militar de Nuremberg como piedra basal de los llamados "Principios del Tribunal de Nuremberg", necesaria para que puedan ser juzgados los militares acusados de delitos de lesa humanidad y genocidio. Considero que se trata de una manera muy peculiar de mirar la ley penal internacional humanitaria, en cuanto, se tiene en cuenta más que todo el destino de los justiciables. Si no son militares sus destinatarios estoy seguro que la aplicación de tales principios devienen en teoría pura del derecho penal. Constantino.

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