Entre los detalles de los 21 artículos de la norma, podemos mencionar:
Los objetivos de la norma:
> Contribuir a que los precios de los productos alimenticios, bebidas, higiene y limpieza del hogar sean trasparentes y de alta competitividad en beneficio de los consumidores;
> Con la finalidad de evitar las prácticas desleales, la ley procura velar por un equilibrio entre los operadores económicos en salvaguarda de la sana competencia y las practicas leales;
> Darle un marco amplio y protectorio a la oferta de los productos artesanales y regionales nacionales producidos por las Micro, pequeñas y medianas empresas;
> Fomentar los productos de la agricultura familiar, campesina e indígena, asi también las económicas populares y los productos de las cooperativas y/o asociaciones mutuales.
Las reglas y aplicabilidad de la norma serian que:
> Los espacios en las góndolas: Se dispondrá un lugar determinado de la góndola para la exhibición de productos producidos por pymes familiares, regionales, campesinas e indígenas; y que estos productos también tendrán que ser exhibidos en las denominadas “islas” y en los espacios contiguos a las cajas.
> Un espacio mínimo en las góndolas, que deben ser utilizados por productos de pequeños productores regionales, campesinos, indígenas y de la economía popular. A la vista y no fuera de la visual de los consumidores
> La prohibición de la utilización de una góndola en más de un 30% de su capacidad para una sola marca o proveedor, incluyendo a un grupo de empresas proveedores relacionadas o vinculadas dentro de una misma categoría de producto. Esa participación deberá abarcar a no menos de 5 marcas o proveedores de alcance nacional, provincial o regional.
> En góndolas los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura paralelo entre el primero y el último estante.
> Las islas o exhibidores continuos a las cajas deberán presentar un 50% del espacio productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales.
Los limites a los costos y abusos a los dominantes:
El plazo máximo del pago de los proveedores a las micro y pequeñas empresas serán de 60 días corridos. Esta financiación dará respiro a las pequeñas empresas que podrán financiarse con mayor comodidad. En cuanto a los productos regionales, el plazo será de 40 días corridos.
La publicidad, y en su caso, la exhibición de los precios, deben cumplir un rol fundamental en la cadena de comercialización de bienes y servicios, siendo imprescindible que la norma, sea clara y veraz y no induzca a error al consumidor y/o usuario.
De la misma manera, era necesario regular de forma sistematizada cuál es práctica comercial y combatir la publicidad engañosa esperada de los distintos actores del mercado, junto con la necesidad de acreditar un daño actual y previendo el daño potencial como resarcible, debiendo interpretarse en el sentido de un daño futuro, pero virtual o potencial que merece reparación porque ciertamente ocurrirá, concepto ya incorporado en nuestro ordenamiento jurídico.
Para ello, se crea un “Código de Buenas Prácticas Comerciales” que incluirá:
> la obligación de designar un responsable corporativo para el fiel cumplimiento del Código,
> disponer de contratos alternativos para mediaciones privadas y/o arbitraje; y
> remisión periódica de controles informativos.
A modo de reflexión, si bien esta nueva Ley de Góndolas era necesaria, por el vacío y laguna legal a lo que refiere a los derechos de los consumidores, lo deseable sería hacer cumplir las que ya existen.
De aprobarse esta nueva ley en la Cámara Alta el viernes 28/02, será complemento de la Ley N°24.240 (Defensa del Consumidor) y la Ley N°27.442 (Defensa de la Competencia y Lealtad Comercial), todas ellas, otorgaran mayor competitividad en beneficio del interés de los ciudadanos.