Luego de numerosos reclamos del sector sindical, en el año 1945, y a través del Decreto 1740/45, el 23 de enero de 1945, la Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Juan Perón estableció el derecho de los trabajadores a gozar de un período de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores.
Pero cuando se pensó en el derecho social de vacaciones pagas, se pensó en una garantía, se pensó en el trabajador común y corriente, que, de 365 días que tiene el año, se pasa por lo menos 290 días asistiendo al mismo trabajo y haciendo las mismas labores y actividades.
Psicológicamente y físicamente, el cuerpo y la mente le exigen un descanso al trabajador, es por ello que, las vacaciones anuales son un derecho que existe en todas las legislaciones laborales del mundo.
Las vacaciones, en este sentido, permiten restablecer el equilibrio psicofísico de las personas que trabajan.
Las vacaciones pueden ayudar a que el grupo familiar se fortalezca, profundizando el sentido de pertenencia entre sus miembros, quienes así tienen la oportunidad de estrechar sus vínculos pasando momentos memorables.
Este instituto recreativo, reconocido como un hecho social, no tardó en incorporarse, mediante el artículo 14 bis, a la Constitución Nacional Argentina, como una suerte de tabla de derechos básicos, entre otros, dando la plena garantía a todos los trabajadores el descanso y vacaciones pagas.
No dejemos de mencionar, en el orden internacional, que la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 52 sobre vacaciones pagadas, las define a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración.