El primer artículo establece que "las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".
Tampoco "en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando "la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral".
"En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)", dice la normativa y aclara que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión".
"Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", puntualiza el texto.
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, "deberá comunicar en forma virtual y con precisión" el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
"En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva", agrega el artículo 6°.
Para Pablo Chiesa, abogado laboralista, “la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que se irán tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales”.
“Que, en consuena, a fin de dar certeza a un nuevo contrato de trabajo que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen legal del Contrato de teletrabajo entrara en vigencia en todo el territorio de la República Argentina el día 1 de abril de 2021 según la Resolución Ministerial 54/2021”, agrega
Y concluye que “esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo”.
Sin embargo, persisten las críticas desde las patronales.
La consultora Essencial enumeró una serie de cuestionamientos donde termina destacando el perjuicio a las mujeres:
1. Alcance
Se criticó que la normativa pretenda ser de aplicación también para el trabajo remoto desempeñado en forma parcial.
Afirman que es necesario cambiar la terminología de modo que la ley se aplique a quienes trabajan "mayoritariamente" en régimen de home office.
Se pide distinguir de modalidades, entre home office en forma parcial para casos mixtos y home office full time.
2. Jornada laboral y desconexión
Las empresas que dedicadas a la activdad del software, Industria del Conocimiento, Trabajos de Internet, medios de información digitales, plataformas informáticas y similares, exigen una excepción para la industria del software en el artículo sobre jornada laboral que obliga a que los sistemas impidan la conexión fuera del horario de trabajo.
La conexión fuera de la jornada laboral debería permitirse "previo acuerdo" con los trabajadores y las autorizaciones laborales correspondientes.
Se pide establecer reglamentación a medida para cada actividad y no simplificar la desconexión digital con requisitos globales.
3. Tareas de cuidados
Es importante sostener un principio de equidad y no generar una situación de discriminación con relación a los trabajadores presenciales.
Las tareas de cuidado deben tener un tratamiento especial en otra norma y alertan que el artículo de la ley de teletrabajo es "preocupante" en cuanto a las sanciones de tipo penal ante la negativa del empleador.
4. Reversibilidad
El proyecto señala que los teletrabajadores tendrán derecho en cualquier momento a pedir su regreso al modo presencial, lo que desató un gran número de críticas.
Se exigió que la revocación de la modalidad remota sea comunicada por el empleado con antelación no menor a un mes. Y que la reversibilidad sea un derecho de ambas partes.
Las cámaras de compañías periodísticas consideran que la reversión sin motivo y en cualquier momento atenta contra la modalidad de home office y la inversión que exige.
5. Higiene y seguridad laboral
Según la norma, los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del home office, se presumen accidentes de trabajo o, en su caso, enfermedades laborales.
Se cree que el artículo aumentará los juicios por accidentes de trabajo.
Sería pertinente trabajar con las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) para introducir definiciones en materia de accidentes laborales, por el doble carácter de la vivienda como espacio de trabajo y uso personal.
6. Extranjeros
La norma no debería limitar el derecho a trabajar de extranjeros no residentes en el país por el hecho de hacerlo bajo modalidad de home office.
En el caso de prestaciones transnacionales, debe regirse por el domicilio del empleador, tal como establece la legislación vigente, con la que sería incongruente este proyecto de teletrabajo.
7. Registración
No es apropiado registrar a las empresas que desarrollen la modalidad de empleo a distancia, acreditando el software o plataforma a utilizar y detallando la nómina de teletrabajadores, porque se trata de "información de carácter privado" e implicaría una "injerencia innecesaria" por parte de las autoridades.
Se cree que toda la parte registral de la ley "está de más, ya que no agrega ningún valor que exista un registro, ni que se declare qué plataforma de software se usa".
8. Pymes
Los empresarios privados coinciden en que es esencial que se trabaje en un apoyo económico a las Pymes, ya sea por medio de la desgravación impositiva o la facilitación al acceso al crédito, poniendo el foco en las actividades que no se nutren con este tipo de tecnologías.
Esto es así, señalan los ejecutivos, por los altos costos asociados con la implementación del teletrabajo, entre los que se destacan:
- El cambio en el diseño organizacional
- La implementación de un software adecuado para la empresa
- Gastos relacionados con el puesto de trabajo remoto, como la computadora y silla ergonómica
Las asociaciones de medios critican este punto sobre todo para las pequeñas y medianas firmas, para las cuales no se prevé una etapa de transición y adaptación en los casos que se detecten mayores dificultades y restricciones.
9. Conectividad
El no acceso a Internet con banda suficiente o provisión de energía eléctrica razonablemente confiables como para cumplir con las tareas puede ser un motivo de no ofrecer el home office o de reasignar o cancelar el existente.
Por ese motivo, la cámara del marketing digital exige alentar el mejor acceso a banda ancha en todo el país y todos los barrios de las zonas urbanas, además de ampliar la cobertura del tendido de energía eléctrica, de red o alternativa.
10. Profesionales perjudicados
La Ley de Teletrabajo va en contra de dos sectores de la población que deberían protegerse: los trabajadores del Interior del país y quienes tienen a su cargo el cuidado del hogar.
La población que más demanda home office son las mujeres que combinan la responsabildiad profesional con la de jefa de familia. Así pueden tener días de trabajo en su casa y los van organizando según la actividad de sus hijos. Toda esta flexibilidad que todo el mundo la entiende no está incluida en la ley.