Ventajas de la Argentina
La reglamentación, según indica el decreto 405, “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
En esa línea, la normativa reconoce “el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”.
En esa línea, destaca que “nuestro país posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, por las capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola e industrial, así como las propicias condiciones climáticas y de suelo del territorio nacional”.
Y sobre el uso medicinal, el decreto asegura que “la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para las personas beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de la Ley 27.350”.
Cannabis Sativa L
Entre otros puntos, el decreto 405/2023 define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L".
Además, se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Prioridades
La reglamentación subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
- Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
- Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.
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