De esta manera, “prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte y comercialización del producto citado”.
Asimismo, la resolución indica que Campo de oro registraba un número de Registro Nacional de Establecimientos (RNE) que no le pertenece, y otro de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que es inexistente. Por eso los mencionados artículos “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio”.
Para finalizar, si bien la producción de esta marca se realiza generalmente en Rosario, la disposición del ente nacional aclara: “La Sociedad Cooperativa de Tamberos de la zona Rosario Ltda. (...) expresa que es ajena a la elaboración, fraccionamiento, comercialización y transporte del mencionado producto. Y que no ha tenido relación con Lácteos CABA SRL en los últimos 10 años”.