"En los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos", dispuso el Enargas.
El reglamento del servicio de distribución establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado.
"Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno”, aseguró el interventor del Enargas, Federico Bernal.
Por otro lado, cabe recordar que atento al contenido del Decreto Nº 543/2020 que el Boletín Oficial publicó esta mañana, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) recordó el 19 de junio pasado que el Gobierno Nacional resolvió prolongar hasta fin de año el congelamiento de las tarifas del servicio eléctrico y la suspensión de cortes de suministro por falta de pago para el universo de usuarios y usuarias establecido en el Decreto Nº 311/2020.