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Seguridad. El reconocimiento facial mediante SUBE, tensiona

Polémica por la utilización del reconocimiento facial "SUBE" para aportar a la seguridad y a la trazabilidad en las investigaciones delictuales. ¿Excusa naif?

La tensión entre seguridad e invasión a la privacidad en Argentina es un tema complejo. Por un lado, las personas tienen derecho a la seguridad y a ser protegidas de la delincuencia y del terrorismo. Por otro lado, los mismos ciudadanos tienen derecho a la privacidad y a que sus datos personales no sean utilizados sin su consentimiento.

El reconocimiento facial se ha convertido en los últimos años en un área de investigación activa que abarca diversas disciplinas, como procesado de imágenes, reconocimiento de patrones, visión por ordenador y redes neuronales.

Seguridad

En los últimos años, en Argentina, se han implementado una serie de medidas de seguridad que han aumentado la tensión entre estas dos aristas del derecho que les asiste a las personas físicas y jurídicas. Por ejemplo, el gobierno ha aprobado leyes que permiten a las autoridades acceder a los datos personales de las personas sin su consentimiento. Estas leyes han sido criticadas por algunos grupos que consideran que violan el derecho a la privacidad. Otro ejemplo de esta tensión es la implementación de cámaras de seguridad en espacios públicos. Las cámaras de seguridad pueden ayudar a prevenir la delincuencia, pero también pueden ser utilizadas para recopilar datos personales de las personas. Algunos grupos han expresado su preocupación por el uso de cámaras de seguridad para vigilar a las personas sin su consentimiento.

Reconocimiento facial

Ahora, ha cobrado relevancia el tema de la legitimidad de la aplicación del reconocimiento facial por medio de la tarjeta SUBE. Se trata de una tecnología que se encuentra aún en desarrollo en Argentina. Esta tecnología permitiría a los usuarios del transporte público pagar su viaje simplemente mostrando su rostro a una cámara.

Esta tecnología utiliza algoritmos para identificar a las personas a partir de sus características faciales. Así se controla el acceso a edificios, el pago de productos y servicios, entre otras aplicaciones que ya se le están dando.

En el caso del transporte público, el reconocimiento facial podría ofrecer una serie de ventajas. Por ejemplo, podría agilizar el proceso de pago, reducir el fraude y mejorar la seguridad. Pero esa premisa resulta muy "naif" en nuestro medio, atento las violaciones contra la seguridad y datos personales de los que nadie escapa (acaso el ojo del Gran Hermano, que todo lo escudriña)

Así, el reconocimiento facial plantea una serie de preocupaciones en materia de privacidad. Por ejemplo, las personas podrían sentirse vigiladas si sus caras se registran en una base de datos. Además, el reconocimiento facial podría ser utilizado para discriminar a las personas, por ejemplo, por su raza o etnia, o simplemente por los recorridos que realiza conforme a los barrios que configuran su destino habitual.

En Argentina, el reconocimiento facial por medio de la tarjeta SUBE aún se encuentra en una fase inicial de desarrollo. En 2023, el gobierno nacional anunció que estaba evaluando la posibilidad de implementar esta tecnología en el transporte público. Sin embargo, aún no se han tomado decisiones definitivas.

Si el reconocimiento facial se implementara en el transporte público argentino, sería importante que se tomaran medidas para proteger la privacidad de los usuarios. Por ejemplo, las personas deberían tener derecho a optar por no participar en el sistema. Además, los datos faciales de los usuarios deberían ser almacenados de forma segura y solo deberían utilizarse para fines legítimos.

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Pros y contras

  • Agilizaría el proceso de pago
  • Reduciría el fraude
  • Mejoraría la seguridad

Contras:

  • Podría violar la privacidad de los usuarios
  • Podría ser utilizado para discriminar a las personas
  • Siendo las empresas de transporte, privadas y/o privatizadas. ¿En manos de quiénes hemos depositado nuestra identidad y detalles de nuestro derrotero?

Lo constitucional y las leyes ampliatorias

El habeas data es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional Argentina, que establece:

Artículo 2.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública o privada, que amenazare, restringiere, impediera o pusiere en peligro inminente de manera manifiesta e ilegítima el ejercicio de un derecho reconocido a las personas en la Constitución de la Nación o de la Provincia, a fin de que el Juez arbitre los medios para el inmediato restablecimiento del derecho afectado. Los derechos amparados son aquellos expresa o implícitamente recogidos por la Constitución de la Nación o de la Provincia, a fin de que la parte que soporta los efectos de la medida manifiestamente ilegítima, obtenga su cese o el cumplimiento según el caso. Para que la acción proceda debe tratarse de derechos ciertos e incontestables asegurados por las Constituciones, las leyes o los contratos públicos.

Artículo 3.- La acción deberá instaurarse dentro del plazo de treinta (30) días de producido el agravio y desde el cual tomare conocimiento el amparista. Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como los derechos de incidencia colectiva general, tendrán acción el afectado y demás instituciones legalmente habilitadas. Toda persona afectada podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad que conste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informaciones y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

El habeas data es un derecho de aplicación inmediata, por lo que puede ser ejercido por cualquier persona, sin necesidad de recurrir a un abogado.

El habeas data tiene como finalidad proteger la privacidad de las personas y garantizar el derecho a conocer los datos personales que se encuentran almacenados en registros o bancos de datos. También permite corregir o suprimir datos que sean erróneos o inexactos, o que se encuentren siendo tratados de forma ilegítima.

Para ejercer el habeas data, la persona debe presentar una solicitud ante el responsable del registro o banco de datos. La solicitud debe contener la siguiente información:

  • Nombre y apellido del titular de los datos.
  • Domicilio del titular de los datos.
  • Datos que se solicitan.
  • Motivo de la solicitud.

El responsable del registro o banco de datos debe responder a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles. Si la solicitud es aceptada, el responsable debe proceder a exhibir los datos, corregirlos o suprimirlos, según corresponda.

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que reglamenta el habeas data, establece una serie de principios que deben ser respetados por los responsables de los registros o bancos de datos. Estos principios son:

  • Legalidad: el tratamiento de los datos personales debe estar autorizado por ley.
  • Finalidad: el tratamiento de los datos personales debe tener una finalidad lícita y determinada.
  • Calidad: los datos personales deben ser exactos, completos y actualizados.
  • Transparencia: el titular de los datos debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos.
  • Acceso: el titular de los datos tiene derecho a acceder a sus datos y a conocer su tratamiento.
  • Corrección: el titular de los datos tiene derecho a corregir sus datos si son erróneos o inexactos.
  • Cancelación: el titular de los datos tiene derecho a solicitar la cancelación de sus datos si el tratamiento es ilegítimo.
  • Oposición: el titular de los datos tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus datos.

La ley también establece una serie de derechos para los titulares de los datos personales, que son:

  • Derecho a acceder a sus datos personales.
  • Derecho a conocer el tratamiento de sus datos personales.
  • Derecho a corregir sus datos personales si son erróneos o inexactos.
  • Derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales si el tratamiento es ilegítimo.
  • Derecho a oponerse al tratamiento de sus datos personales

La ley de protección de datos personales es una herramienta importante para proteger la privacidad de las personas. Es importante que las personas conozcan sus derechos y cómo ejercerlos.

A continuación se presentan algunos ejemplos de cómo la ley de protección de datos personales puede ser aplicada:

  • Una persona puede solicitar a una empresa que le proporcione una copia de sus datos personales que la empresa tenga almacenados.
  • Una persona puede solicitar a una empresa que corrija sus datos personales si son erróneos o inexactos.
  • Una persona puede solicitar a una empresa que cancele sus datos personales si la empresa ya no los necesita para el propósito para el que fueron recabados.
  • Una persona puede oponerse al tratamiento de sus datos personales por parte de una empresa si considera que el tratamiento es ilegítimo.

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