Cabe recordar que los dictámenes del procurador general no son vinculantes: sólo funcionan como una recomendación que la Corte puede tomar o no.
Luego de los fallos que frenaron las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán, un diputado de Juntos por el Cambio impugnó ante la Corte Suprema de la Nación la candidatura de Insfrán, quien busca continuar su mandato tras 28 años en el poder. Fue ante esta situación que se pidió la opinión del Procurador General para que dictamine si el máximo tribunal debe intervenir en este caso.
La semana pasada, Carbajal pidió que la Corte se expida con una declaración de certeza e inconstitucionalidad para que se "inhabilite e impugne" a quienes pretendan "perpetuarse en el poder" en perjuicio del pueblo formoseño. Formalmente, planteó el vacío legal y la ambigüedad del artículo 132 de la Constitución provincial, que le permitiría a Insfrán ir por su séptima reelección.
El artículo al que hace referencia dice que "el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", sin especificar ningún límite.
A través de la demanda, Carbajal solicitó una medida cautelar que suspenda las elecciones para gobernador y vice, que están convocadas en Formosa para el 25 de junio.
"Si la reelección indefinida es contrariada los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”, expresó el referente opositor.
Ayer, Gildo Insfrán -a través de la fiscalía de Estado- rechazó la demanda impulsada por Juntos por el Cambio para impugnar la reelección indefinida en la provincia y reclamó al máximo tribunal que no intervenga argumentando que “están en juego las autonomías provinciales”.
A través de la Fiscalía de Estado, a cargo de Stella Maris Zabala, y el asesoramiento del constitucionalista Rodolfo Barra (ex ministro de la Corte Suprema), Formosa sostuvo que se busca impedir el voto libre de los ciudadanos. Y se diferenció con lo ocurrido en San Juan y Tucumán, “no hay aquí duda interpretativa de ninguna especie” porque la Constitución provincial habilita la reelección indefinida.
“Y ello en modo alguno afecta el régimen representativo y republicano de Gobierno consagrado por el artículo 1 de la Constitución Nacional”, afirmó el escrito.
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