Multas: ¿Qué pasa con la transferencia de vehículos y las deudas?
La cuestión de las multas también fue objeto de cambios importantes en el marco de la política de desregulación impulsada por el Gobierno de Javier Milei. En diciembre de 2023, el DNU 70 introdujo una cláusula que impide a normas administrativas impedir la inscripción de automotores o sus transmisiones por deudas de patentes o infracciones. No obstante, este punto quedó momentáneamente fuera de la Ley Bases, y recién en septiembre de 2024 pudo aplicarse plenamente gracias a la Disposición 142/2024 del Ministerio de Justicia.
Desde entonces, los Registros de la Propiedad Automotor dejaron de cobrar impuestos, tasas y multas vinculadas a jurisdicciones municipales o provinciales. La gestión de estos cobros quedó a cargo de cada jurisdicción, y ya no es necesario cancelar infracciones al momento de hacer una transferencia de vehículo entre particulares, salvo que comprador y vendedor lo acuerden expresamente.
Sin embargo, existe una diferencia sustancial, las infracciones están asociadas tanto al dominio del vehículo como al DNI del titular. Esto quiere decir que, aunque se venda el auto o la moto, la multa seguirá figurando en el historial del conductor infractor. En otras palabras, transferir un auto con multas no libera al titular del pago.
Licencia de conducir: Un nuevo paradigma para conductores y médicos
Durante los primeros 60 días desde la publicación del decreto (hasta el 18 de mayo), se habilitó una ventana para que prestadores y profesionales médicos se registren de forma gratuita y online. Ellos serán los encargados de validar el estado psicofísico de los conductores, según los criterios fijados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Recién tras esa etapa se abrirá la posibilidad de renovación digital para licencias de las categorías particulares A, B y G, las más comunes entre los conductores particulares. Esta nueva mecánica busca simplificar y modernizar el acceso a la licencia, evitando traslados innecesarios y trámites burocráticos.
Cambios importantes en la licencia de conducir: Si tenés esta enfermedad, no podés manejar
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Además, se espera la publicación de nuevas resoluciones que regulen aspectos aún pendientes, como la validez de la licencia frente a cambios de jurisdicción del domicilio del conductor. Actualmente, ese cambio exige una nueva emisión del carnet en la jurisdicción receptora, pero con la digitalización completa, se busca eliminar también esa exigencia.
Las multas graves bajo la lupa
El 23 de abril, la ANSV actualizó la lista de faltas graves mediante la Disposición 91/2025. Estas tienen un plazo de caducidad de cinco años desde la comisión del hecho, y son consideradas más severas que las infracciones leves (que prescriben a los dos años). Entre ellas se destacan:
- Conducir bajo efectos del alcohol, drogas o sustancias que alteren las condiciones normales.
- Exceso de velocidad.
- No respetar semáforos.
- Uso del celular al volante.
- No usar cinturón de seguridad o casco en el caso de motos.
En jurisdicciones como CABA, que había igualado la duración de todas las multas a cinco años, la Justicia revocó esa medida, entendiendo que no se puede equiparar una falta leve con una grave. De este modo, en la Ciudad de Buenos Aires y provincias como Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, las infracciones leves siguen prescribiendo a los dos años. En cambio, en provincias como Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta, San Luis y Entre Ríos, todas las infracciones –leves o graves– caducan a los cinco años.
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