El principal argumento, es que "el dictado de protocolos específicos en relación al colectivo LGBTI+ de Bullrich, no hace más que reforzar su criminalización y otorgar un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos".
La ministra también acusó a su antecesora de no conocer los derechos del colectivo LGBTI+ y de la diversidad sexual en general, por lo que manifestó la imperiosa necesidad de "establecer que cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, en articulación con la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género y la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad, deberá incorporar la perspectiva de la diversidad sexual y de género a sus programas de formación y capacitación".
La nueva resolución de la ministra se estableció a través de dos apartados. Uno en el que instruye a las fuerzas policiales y de seguridad a una nueva manera de tratar con personas LGBT "ajenas a la fuerza" y otra en que incluye directivas para la adecuación de trato del personal de dichas fuerzas.
Con respecto al primer anexo, la nueva disposición indica que se "garantizará el respeto a la identidad de género autopercibida y la orientación sexual, de acuerdo con los principios generales de derechos humanos en toda actuación y contacto en la que intervenga el personal de las fuerzas policiales y de seguridad, en particular en los procedimientos de aprehensión, detención, requisa personal, revisación médica".
Asimismo, agrega que "las personas LGBTI+ que se encuentren detenidas en cualquier dependencia de las fuerzas policiales y de seguridad, serán albergadas según el género autopercibido. A fin de asegurar el debido respeto a la dignidad personal e integridad física y psicológica, la decisión sobre el lugar de alojamiento será de la persona involucrada quien, podrá solicitar alojamiento individual.
Por último, refiere a la utilización de las instalaciones: "Quienes concurran a dependencias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad podrán utilizar las instalaciones sanitarias adecuadas a su identidad de género autopercido", indica.
El otro anexo, por su parte, determina que se respete la identidad de género mediante la "utilización del nombre y género adoptados" más allá "de si se ha realizado o no, el cambio de nombre y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad". Ademas se determinó que personal utilice "la vestimenta y el uniforme adecuados a su identidad de género" y que se garantice "la utilización de las instalaciones diferenciadas por género, que se correspondan con su identidad de género".