“La idea es que la reglamentación permita poner en marcha este sistema, sin que haya resistencia ni por parte de los empresarios ni de los sindicatos. Ambos se benefician y el único factor que pierde es la industria del juicio, que suele absorber muchos recursos”, remarcó.
En ese orden, los puntos centrales de la nueva reforma laboral son:
Fondo de Cese Laboral por negociación colectiva: Es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); se deberá ajustar a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional Se permite que los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo. Las empresas, también, podrán auto asegurarse.
En el análisis de Sturzenegger, este nuevo esquema de indemnizaciones "permitirá a los empleados y empleadores llegar a acuerdos más beneficiosos que los actuales bajo la Ley de Contrato de Trabajo”. De todos modos, aclaró que "no será obligatorio"; es decir, que si el sistema propuesto no resulta mejor para las empresas o los trabajadores "pueden optar por no adoptarlo".
Indemnización especial por despido discriminatorio: Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
Período de prueba: El periodo de prueba será de 6 meses, pero sube a 8 meses para empresas de seis a 100 trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
Definición de relación de dependencia: Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.
Regularización de trabajadores no registrados o mal registrados: Los empleadores tendrán los siguientes beneficios: Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).
Por otro lado, los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Justa causa de despido: Podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
Trabajadores independientes con colaboradores: Se establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.