A diferencia de las anteriores extensiones de la doble indemnización, en esta ocasión la ampliación no fue por 180 días sino hasta el 25 de enero del año que viene.
El decreto estipula que durante ese período "en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización" que le correspondería normalmente.
Sin embargo, "no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia" de la normativa.
"Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo", explica la norma.
Por ello, agrega: "Corresponde continuar adoptando medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias".
“Resulta indispensable continuar garantizando por imperio normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia”, sostuvo el Gobierno.
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