b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento,
c) Divorcio declarado judicialmente.
Pero ahora, con el proyecto que impulsa el Gobierno, se agrega a esas opciones una nueva opción que reza: “el divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
A su vez, también modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial que actualmente dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Sin embargo, la nueva versión agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
El fundamento del Gobierno
Para esta nueva iniciativa que impulsa el gobierno de Javier Milei, argumentaron la necesidad de simplificar el proceso de divorcio, haciéndolo más accesible desde el punto de vista económico y operativo.
A su vez, se sugiere que la implementación de un divorcio simplificado contribuirá a que los cónyuges puedan disolver su vínculo matrimonial de manera más eficiente, ágil y menos costosa, siempre que exista un acuerdo mutuo.
El proyecto de ley cuenta con las firmas del presidente Javier Milei, del ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y del jefe de Gabinete Guillermo Francos.