Se beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería nuclear.
Entre las modificaciones más importantes que se realizaron en el Senado, se encuentra la que corresponde a las actividades promovidas, donde se agregó la segmentación del inciso e. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación. La novedad es que se hace una descripción detallada y taxativa de estos servicios, sin dejar margen a los que no entren en tal descripción. Quedaría de la siguiente manera:
> Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
> Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
> Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
>Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
> Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras,
planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de
ingeniería.
Otro de los cambios introducidos fue respecto a los Sujetos beneficiarios: podrán acceder las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas en el artículo 2° de la presente ley. No atados al inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las ganancias.
En relación a los requisitos de inscripción establece que se podrán inscribir aquellos que tengan como actividad principal (una) la media sanción habla de algunas de las actividades del artículo 2.
Deberán acreditar:
> Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
> Para aquellos casos en que la persona jurídica no contará aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
> En el caso del inciso a) y e) deberá acreditar si o si el 70% de su facturación del último año generada por la actividad promovida (sí o sí contar con facturación)
Requisitos adicionales:
1. Mejoras continuas en la calidad mediante norma de calidad.
2. Acreditar realización de inversiones en: a) Capacitación de empleados o destinatarios en general con respecto a su masa salarial; y b) Investigación y desarrollo.
3. Acreditar exportaciones de bienes o servicios: 4% micro empresas; 10% para las pequeñas y medianas; 13% Grandes empresas.
Otro de los puntos modificados: Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Sanciones: A los incumplimientos establecidos por el artículo 15 de la ley 27506 se le agregan:
> Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios
> Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado 20% para Grandes empresas.
Aquí todo el detalle:
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