“Cabe mencionar la violación al principio del debido proceso, al derecho a contar con asistencia y defensa legal, la restricción a un control amplio y suficiente del poder judicial sobre los actos de la autoridad administrativa, la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante sin definir las causas que la habilitan y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”, explicaron.
Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establecía el inciso C del artículo 29 de la ley era “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más”.
Luego, con la modificación, se dividió en dos. Por un lado, los delitos comunes, y, por otro, los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.
El decreto determinaba que se entendía como antecedente penal “un acto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable”.
También se incorporaba otro cambio: si un inmigrante pagaba para que lo trajeran, a pesar de que esto infringe la ley, si colaboraba para dar con el traficante de personas, podía pedir la residencia y evitar la expulsión.
En enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones. Amparándose en la definición de que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales”, se creó un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad.
El argumento de ese entonces radicó en “la duración de los procesos administrativos y judiciales” y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquél año.
La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.
La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”.