> Una exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior abonando un impuesto especial de entre el 5% y el 25% según la fecha en que se realice la citada exteriorización.
> Una exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.
> El diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
En cuanto al blanqueo de capitales, establece que "los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una 'Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)', en plazos y formas que deberán determinar la AFIP y el Banco Central".
Quienes blanqueen capitales en los primeros 60 días después de la entrada en vigencia de la norma pagarán un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20%.
Esos fondos podrán ser destinados a “obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros) que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra”, estipula el proyecto actualizado. Para quienes quieran blanquear dólares, el tipo de cambio que se tomará en cuenta será el del tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de ingreso a la exteriorización.
Según explicó Carlos Heller, “no podrán ser objeto (del blanqueo) tenencias en el exterior radicadas en países de alto riesgo o no cooperantes”, respecto a información fiscal. El proyecto de exteriorización incluye además a quienes ingresen un “bloqueo fiscal” por el cual el fisco no puede cobrar impuestos adeudados por esos fondos no declarados.
Cabe recordar que el año pasado, en una entrevista con Página/12, Alberto Fernández había admitido: "Confieso que soy muy poco amigo del blanqueo. Me interesa mucho más que el dinero que se blanqueó y se quedó en paraísos fiscales vuelva a la Argentina. La Cámara de la construcción propone hacer un nuevo blanqueo a cambio de que se invierta la plata en construcción. Es un pedido de la Cámara".
Proyecto de Ley Impulso a La Construcción privada by Urgente24