El abogado del mejor jugador de fútbol del mundo, Matías Morla, amenazó desde su cuenta en Twitter que investigará "hasta las últimas consecuencias" lo ocurrido.
Sin embargo, en la Argentina existe un enorme vacío legal al respecto. El abogado penalista Gabriel Iezzi detalló: "Hay un hecho que la actual legislación penal de nuestro país, hasta el momento, no penaliza, y es el irrespeto a los cadáveres".
En este sentido, el letrado profundiza: "Aun con el respeto con que la prensa manejó el tema, y la pronta intervención de la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo frente está el fiscal general Juan Mahiques y el fiscal de grado Roberto Maragliano, titular de la Fiscalía Penal Nro 25 de CABA, existe un perjuicio causado a la familia y un posible delito a investigar.
La actuación de la justicia porteña se centra en una presunta violación al artículo 70 del Código Contravencional local, que prevé una pena de multa -de bajo monto- y de 2 a 10 días de arresto, que además puede ser cumplida bajo la modalidad de probation / trabajos comunitarios, con independencia de la responsabilidad civil que el hecho genera para con sus autores".
El docente en la materia exige a las autoridades que se tenga en cuenta el avance tecnológico que se vive en el estos tiempos y el fuerte impacto que esto está teniendo, desde los celulares móviles con cámaras instantáneas hasta las redes sociales y la velocidad con la que se viraliza todo lo que circula.
En este marco, arremete: "Tengamos presente que el término 'irrespeto' significa falta de respeto, implica el quebrantamiento de la obligación de venerar y tratar con miramiento, consideración o deferencia, a algo o a alguien.
Nuestro país es uno de los pocos en el mundo, que en su legislación penal no contempla el delito de profanación, vejación, atentado y diversos daños y actos llevados a cabo en perjuicio de un cadáver, como tipo penal en sí, aun con proyectos legislativos en la materia que merecen ser analizados y discutidos.
A título recordatorio, señalemos que el artículo 171 del código penal referido a la sustracción y secuestro de cadáveres, no penaliza la sola sustracción del cuerpo si no existe luego un pedido de rescate por el mismo. Concretamente, dice: “Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución”.
Es hora de mirar los preceptos legislativos de países como Colombia, España, Perú, México, Francia, entre otros, y las normas allí existentes en la materia".