Martínez interpreta que la ley de 1997 otorga dos representantes a la mayoría, uno a la primera minoría y otro lugar a la segunda minoría. Pero con las nuevas designaciones el Frente de Todos se queda con un lugar (Vanesa Siley); Juntos por el Cambio va a tener dos (Pablo Tonelli del PRO y Roxana Reyes de la UCR); y el Interbloque Federal también tendrá uno (Graciela Camaño).
Cabe recordar que en 2018, el kirchnerismo, el massismo y Argentina Federal acordaron formar una mayoría que fue lo que permitió que asumieran por un mismo espacio Camaño y Eduardo “Wado” De Pedro.
Las razones de Cormick
En su fallo, el juez Cormick dijo que la medida cautelar interina presentada por Martínez está prevista “solo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”.
Además, indicó que el argumento que lleva al amparista a solicitar la petición interina es “‘…que suspenda los efectos del acto hasta tanto se corra traslado al Sr. Presidente…’ y no aparece conformada pues no existe impedimento legal o fáctico para requerir –a la fecha el informe previsto en el artículo 4to de la ley 26854 al Presidente la Honorable Cámara de Diputados por el plazo de tres (3) días”.
“Además es oportuno resaltar que la lectura de la pretensión y del artículo 114 de nuestra Constitución Nacional en cuanto establece que ‘el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado , asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indica la ley’ demuestran, sin duda alguna, que es imperioso requerir el informe del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados con prioridad a adoptar cualquier decisión cautelar en el marco de este amparo”, añadió.
Por último, decidió rechazar “la medida cautelar interina solicitada por bajo los términos del artículo 4to de la ley 26854″ y requerir a la “PRESIDENCIA DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS que –dentro del plazo de tres (3) días- produzca el informe” sobre previsto en el artículo 4to inciso 2do de la ley 26854 debiendo acompañar a dicho informe todos los antecedentes que considere pertinentes en relación a la acción intentada. Ello, con habilitación de días y horas inhábiles”.
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