Los directores en CABA ahora tienen la obligación de denunciar a alumnos de 14 años

El Gobierno de porteño encuadra las nuevas pautas en la necesidad de adaptar el sistema educativo al Régimen Penal Juvenil nacional en CABA.

Las escuelas de CABA quedaron bajo un nuevo esquema de actuación frente a hechos que podrían tener relevancia penal y que involucren a estudiantes. El Gobierno porteño aprobó un protocolo que establece un deber de denuncia para las autoridades educativas cuando, en ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública.

La medida se implementó a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece un régimen específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando sean imputados por un delito. La Ley 27.801 fue sancionada en febrero, publicada en marzo y reglamentada mediante el Decreto 875/2026.

En la Ciudad, la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2026-1-GCABA-MEDGC aprobó los “Lineamientos Generales sobre el Impacto del Régimen Penal Juvenil en el Ámbito Educativo” y el “Procedimiento de Actuación en el Ámbito Educativo ante Hechos con Posible Relevancia Penal”. Las pautas alcanzan a establecimientos de gestión estatal y privada bajo la órbita o supervisión del Ministerio de Educación porteño.

¿Qué cambia en CABA con la nueva obligación de denuncia?

El punto que concentra la atención está en el procedimiento que deben seguir los directivos. Cuando una autoridad institucional toma conocimiento, durante el ejercicio de sus funciones, de un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública, debe realizar la denuncia correspondiente.

La escuela, sin embargo, no debe determinar si efectivamente se cometió un delito ni establecer quién es penalmente responsable. La calificación jurídica y la investigación corresponden a las autoridades judiciales competentes.

Esto genera una separación entre dos planos, la institución educativa debe activar los canales correspondientes y proteger a las personas involucradas, mientras que fiscales y jueces son quienes deben determinar la existencia del delito y las eventuales responsabilidades.

El protocolo también establece que una misma situación puede requerir simultáneamente la aplicación de las normas de convivencia escolar y la intervención de autoridades fiscales, judiciales o policiales.

¿La denuncia en CABA alcanza a hechos ocurridos fuera del colegio?

Uno de los aspectos centrales del nuevo esquema es que la actuación no queda limitada a lo sucedido dentro de las instalaciones escolares.

Los lineamientos señalan que también pueden quedar comprendidos hechos ocurridos durante actividades educativas o en otros ámbitos cuando, por sus circunstancias, estén vinculados con estudiantes o con la actividad educativa.

En consecuencia, el lugar exacto donde ocurrió un episodio no es el único elemento que determina la intervención. Lo relevante es que la autoridad institucional tome conocimiento de una situación en ejercicio de sus funciones y que esta pueda tener relevancia penal.

Este alcance incluye potencialmente conflictos que comienzan fuera del colegio o en entornos digitales y posteriormente repercuten en la comunidad educativa.

¿Qué deben hacer las escuelas de CABA ante una situación urgente?

El protocolo diferencia los casos que requieren una respuesta inmediata de aquellos en los que no existe un riesgo actual o inminente.

Entre las situaciones de emergencia aparecen aquellas en las que existe peligro para la vida, la integridad psicofísica o la seguridad de las personas, presencia o sospecha fundada de armas o un hecho de violencia en curso que requiera intervención inmediata.

En esos casos, la autoridad institucional debe comunicarse con el 911. Según las características de la situación, también puede corresponder la comunicación con el SAME, mediante el 107, y con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Línea 102.

La escuela debe adoptar medidas de resguardo, evitar acciones que incrementen el riesgo, preservar el lugar del hecho cuando corresponda y dejar registro de lo actuado.

¿Cuándo deben denunciar los directivos de CABA ante la Fiscalía?

Cuando no existe una situación de urgencia pero la autoridad escolar toma conocimiento de un hecho que podría constituir un delito de acción pública, el procedimiento establece que debe realizarse la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad.

La información debe presentarse de manera clara y objetiva, con los datos conocidos y, cuando sea posible, las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Un punto importante que el directivo no debe transformar esa presentación en una investigación propia. El protocolo indica que las autoridades educativas no deben realizar averiguaciones o interrogatorios destinados a producir pruebas ni demorar una denuncia para intentar determinar previamente si existió un delito.

¿Qué pasa con los celulares, videos y capturas de los estudiantes?

Si un estudiante o integrante de la comunidad educativa presenta espontáneamente un celular, una captura de pantalla, un video u otro elemento relacionado con el hecho, la escuela debe registrar quién lo presentó y comunicar su existencia a la autoridad correspondiente.

Pero los directivos no deben solicitar ni retener ese material, examinarlo, reproducirlo o reenviarlo. Tampoco deben realizar una investigación digital propia.

La medida resulta relevante frente a situaciones de amenazas, hostigamiento, difusión de imágenes sin consentimiento, violencia entre pares u otros conflictos que pueden comenzar en redes sociales y trasladarse posteriormente al ámbito escolar.

¿Puede entrar la Policía a una escuela de CABA?

El protocolo contempla el ingreso de personal policial en determinadas circunstancias, pero no establece que una denuncia por sí sola implique automáticamente la entrada de efectivos al establecimiento.

La intervención puede producirse a partir de un llamado al 911 ante una situación urgente, mediante una orden judicial o frente a determinadas circunstancias que no admitan demora y en las que exista riesgo para la vida o la integridad física.

El procedimiento también establece pautas para la intervención policial dentro de las escuelas y exige respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes, además de procurar evitar exposiciones innecesarias.

¿Qué pasa con los estudiantes denunciados en CABA?

Una denuncia o una investigación penal no implican automáticamente que un estudiante quede fuera de la escuela.

Los lineamientos establecen que, si no existe una medida judicial que disponga otra cosa, debe garantizarse la continuidad de la trayectoria educativa. Esto significa que la intervención penal y la escolarización son ámbitos que pueden coexistir.

La Ley 27.801 también establece que las medidas vinculadas con el régimen penal juvenil deben contemplar la educación y que las sanciones disciplinarias aplicadas al adolescente no pueden interrumpir sus estudios.

¿Cómo se protege a los estudiantes afectados por una denuncia?

Si la persona afectada y el estudiante señalado como posible responsable concurren al mismo establecimiento, la institución debe adoptar medidas para prevenir nuevos episodios, intimidaciones, hostigamiento o contactos que puedan resultar perjudiciales.

Entre las alternativas se encuentran modificaciones de horarios, espacios, cursos, divisiones, ingresos o egresos cuando sean necesarias.

El protocolo establece además que deben protegerse la intimidad y la información de las personas involucradas, evitando que quien sufrió el hecho deba repetir innecesariamente su relato.

La regla también busca impedir que las medidas de protección terminen perjudicando la escolarización de quien sufrió la situación.

¿Qué delitos pueden quedar alcanzados por el nuevo régimen para estudiantes?

La Ley Nacional 27.801 establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18 cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos en el Código Penal o en leyes penales especiales.

La norma reemplazó el régimen anterior y contempla distintas respuestas según las características del caso. Entre ellas aparecen medidas educativas, reglas de conducta, reparación del daño, prohibiciones de contacto y otras alternativas, mientras que la privación de la libertad queda sujeta a condiciones específicas.

Además, la ley establece expresamente que los adolescentes alcanzados por el régimen conservan las garantías propias del proceso penal y que el sistema debe apuntar a su educación, resocialización e integración social.

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Resumen generado por Thinkindot AI

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