“Carga sobre el Estado”
“El Gobierno no acepta coparticipar el Impuesto País por varios motivos: es muy transitorio, se termina cuando se termina el cepo, y no se puede generar una carga sobre el Estado nacional sobre un impuesto que tiende a desaparecer y que tenga que suplantar a las provincias con otros impuestos”, explicó Francos sobre la negativa a coparticipar el tributo que absorbe el Gobierno nacional gracias a una ley votada en la gestión de Alberto Fernández.
“El Gobierno entiende la situación, pero tenemos que hacer un esfuerzo conjunto; cuando se retiró el paquete fiscal de la ley, se dijo que cuando quede aprobada nos sentamos con las provincias para analizar como se sigue”, agregó el ministro.
“Este gobierno es responsable, no hará lo que se hizo en el juicio de YPF, actúa con responsabilidad y piensa en el futuro de los argentinos no vamos a tomar decisiones irresponsables”, añadió Francos.
Reacción y reunión en pausa
¿Cuál fue la reacción de Javier Milei al triunfo de la votación en general? El equipo de comunicación no oficial de Milei ratificó una negativa a redistribuir fondos federales con las provincias. Los gobernadores se dicen interesados en particular en que no se interrumpan la obra pública en sus territorios. La Nación está empeñada en que ellos acompañen el ajuste, controlando sus cuentas y votando los proyectos del Presidente.
Se desconoce quién será el negociador desde el Ejecutivo Nacional porque los gobernadores reclamaron una audiencia con el Presidente, y éste se la volvió a negar. De aquí que solo les queda el camino de instruir a sus diputados para votar en el recinto los cambios para coparticipar el Impuesto PAIS, lo que representaría una dura derrota parlamentaria para LLA.
Apunte para Javier Milei: Cómo funciona el veto parcial
Según Fabio Rubini, integrante de la Dirección de Coordinación de Labor Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación en un artículo publicado en el portal oficial de la cámara baja, si el Presidente veta parcialmente una ley sancionada por el Congreso, el legislativo puede insistir con su sanción original rechazando los cambios.
Según el artículo 83 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo comunica al Congreso el decreto a través del cual fue observado el proyecto. Tras esto, el Congreso dispone para insistir ante el veto del Ejecutivo del plazo previsto en el artículo 3° de la ley 13.640: “Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 83 de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados”.
Junto con el decreto de observación, el Ejecutivo devuelve el proyecto observado a la Cámara de origen, la que debe analizar primero si desea insistir en la sanción del Congreso o aceptar el veto.
Si decide insistir, esta insistencia puede ser de manera total o parcial, es decir, puede aceptar algunas observaciones y rechazar otras, pero el proyecto observado no puede ser motivo de nuevas observaciones o modificaciones por parte del Congreso. Solo le cabe establecer si hace lugar o no a las observaciones planteadas por el Ejecutivo y decidir de este modo la redacción final de la norma observada.
Para cumplir con el requisito constitucional previsto para insistir, la Cámara de origen debe alcanzar la mayoría de dos tercios de votos de los presentes, debiéndose consignar los nombres de los sufragantes (votación nominal).
Una vez aprobada la insistencia en la Cámara de origen, decreto y proyecto pasan a la revisora a fin de cumplir igual trámite. De lograr igual criterio e igual mayoría en las dos Cámaras, el proyecto es ley. El Congreso lo comunica al Poder Ejecutivo, el que deberá promulgarlo como tal, no pudiendo hacer uso esta vez de su facultad de veto.
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