Cuando llegaron a destino, los recién casados no encontraron las valijas.
Pobre respuesta de la empresa
Ante la falta de respuesta satisfactoria de la empresa, la pareja optó por regresar antes de la fecha prevista. Posteriormente remitió una carta documento exigiendo reparación. No obtuvo solución. La demanda judicial incluyó los conceptos de daño emergente y daño moral. Reclamó una indemnización acorde a los bienes perdidos y al perjuicio de hecho.
El juzgado consideró que la empresa demandada fue debidamente notificada y, al no presentarse en tiempo y forma, fue declarada en rebeldía. Esto determinó que el tribunal tuviera por ciertos los hechos expuestos por la parte reclamante, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial.
Responsabilidad del transportista
En el análisis de la causa, el juez destacó que "la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado resulta incuestionable", ya que constituye un apéndice del contrato de transporte. La jurisprudencia y doctrina citadas por el tribunal remarcan que, ante la pérdida del equipaje, la empresa debe responder económicamente por el valor declarado o probado de los efectos transportados.
El fallo se apoyó en testimonios aportados por allegados de la pareja, quienes corroboraron tanto la pérdida del equipaje como la necesidad de comprar ropa y objetos durante el viaje. Declaraciones sobre el contenido del equipaje y las circunstancias del extravío reforzaron la posición de los reclamantes.
Bienes sin carácter suntuario
El tribunal analizó la documentación y valoró que ninguno de los bienes declarados reviste carácter suntuoso ni extraordinario, hecho que otorgó verosimilitud al relato de los reclamantes.
La cuantía de la indemnización se estableció en base a los valores estimados por la propia parte y la ausencia de prueba en contrario por parte de la demandada, que no se presentó en el expediente.
En cuanto al daño emergente, el juez fijó la suma de $3.960, ajustada al valor de los objetos perdidos al momento de la demanda en 2006. El monto se distribuyó equitativamente entre ambos reclamantes, en función de los bienes de cada uno.
Daño moral
Respecto del daño moral, la resolución abordó criterios jurisprudenciales para su reconocimiento en el ámbito contractual y concluyó que la desaparición del equipaje durante un viaje, sumada a la falta de respuesta de la empresa, constituyó una afectación suficiente de la tranquilidad y bienestar de los reclamantes. Por este concepto, el juez estableció una indemnización de "tres millones de pesos, actualizada a valores de 2026".
En total, la condena ascendió a 3.003.960 pesos, de los cuales 1.501.980 pesos corresponden a cada uno de los reclamantes.
El fallo también dispuso el pago de intereses, diferenciando entre una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para el daño moral, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente.
Los recién casados se quedaron sin equipaje para ver Carlos Paz y el lago San Roque.
Detalles del caso
El fallo sostuvo que la responsabilidad del transportista sobre el equipaje despachado surge del contrato de transporte y obliga a responder por los bienes perdidos (Foto de archivo)
La sentencia ordenó a la empresa demandada abonar la suma determinada en un plazo de diez días desde que la liquidación de la condena quede firme y ejecutable, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.
Las costas del proceso, según el principio objetivo de la derrota, quedaron a cargo de la parte demandada. La regulación de honorarios profesionales se difirió para la etapa procesal correspondiente.
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