A principio del debate Cositorto intentó hacer un arreglo económico con los más de los 98 damnificados, y pese a que las diversas conversaciones habían llegado a buen puerto, los fiscales no aceptaron el acuerdo.
Se trata del primer juicio que afronta el líder de la organización, debido a que tiene otros procesos judiciales en otras provincias y ciudades de la Argentina. Se trata de Córdoba, Santa Fe, Salta y Buenos Aires.
¿Ayuda libertaria?
El 4 de febrero pasado, la Comisión Nacional de Valores (CNV), un órgano dependiente del ministerio de Economía, absolvió al financista Leonardo Cositorto en el marco de un sumario que determino que sus empresas, Generación Zoe y Universidad del Trading, no violó ninguna de las normas que regulan el mercado de capitales.
“Prima facie, el material recabado previo a la intimación al cese y a la subsecuente instrucción de sumario, daba indicios de una posible captación de ahorro público a través de elementos y mecanismos cuyo control y regulación reposan sobre esta CNV. No obstante, a raíz de un exhaustivo accionar, y, finalizada la tramitación sumarial, se concluyó que la conducta observada no configuró un obrar contrario a las normas en lo que hace al marco de competencia del organismo”, dice en los considerandos de la resolución de la CNV que publica lanación.com.
“Esto no lo hace inocente. Lo único que aclara es que no violó la ley de mercado de capitales. Pero pudo haber cometido una estafa”, dijeron, según consignó El Cronista.
Esa postura está incluida en la resolución de la CNV cuando sostiene que la misma "se dicta sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera comprenderles en los restantes ámbitos y, por lo tanto, en nada obsta a que quienes así lo consideren ejerzan en el marco de los mismos, sus respectivos derechos".
Lo que la CNV determinó fue que Cositorto, Generazión Zoe y Universidad del Trading no realizaron una oferta pública de valores negociables ni prestaron asesoramiento financiero.
En esa línea fue la defensa de Cositorto, que manifestó ante la CNV que las empresas operaban con monedas virtuales, las cuales calificaron como “bienes muebles inmateriales” que no podían equipararse a inversiones en acciones o títulos. Además, sostuvieron que sus fideicomisos privados no requerían registración ante la CNV.
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