En tanto, el artículo 3 del proyecto determina la prohibición de cierre de establecimientos en caso de falta de pago de la siguiente manera: "Prohíbase la suspensión, corte y/o disminución del suministro eléctrico y de gas a los establecimientos beneficiarios de la Tarifa Diferencial por falta o demora en el pago de hasta 5 meses de servicios".
Y agrega: "En el caso de mora por el plazo previsto, la prestataria del servicio deberá ofrecer un plan de pago en cuotas, las cuales podrán actualizarse hasta el límite de la inflación informada por el INDEC para los meses respectivos".
“Es obligación del Estado argentino garantizar el acceso de todos los niños, niñas y adolescentes a la matricula y la continuidad de las actividades de las instituciones educativas, públicas y privadas”, reza en los fundamentos de la iniciativa.
“El derecho a enseñar y aprender se encuentra consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y que para respetar y garantizar ese derecho el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 26.206, cuyo artículo 3 expresa: ´La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación´”, sentenciaron.