"No existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano. La influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores, tal como se dijo en los considerandos anteriores, se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes y rompe las “condiciones generales de igualdad” en la competencia electoral", dice el fallo de la Corte firmado por su presidente, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
Y agrega: "Tolerar la consolidación de esta situación supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia —a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano. En consecuencia, la oficialización de la candidatura objetada transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde declarar la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir como candidato a gobernador en las próximas elecciones provinciales".
La decisión de la Corte siguió los mismos criterios aplicados en dos casos anteriores. El primero de esos casos fue el de Zamora en Santiago del Estero, resuelto en 2013 con las firmas de Lorenzetti, Maqueda, Petracchi y Fayt. La Corte sostuvo que la tercera candidatura de Zamora era contraria al límite que imponía la constitución santiagueña y que una decisión contraria implicaría que los poderes constituidos de la provincia desconocieran lo establecido por el poder constituyente, violando así el límite republicano que el artículo 5° de la Constitución Nacional impone a las provincias.
El segundo caso fue el de Weretilneck en Río Negro, resuelto en 2019 por una mayoría integrada por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti. La Corte resolvió allí que Weretilneck no estaba habilitado para una tercera candidatura porque ello solo podía fundarse en una interpretación de la constitución rionegrina que habilitaría a una persona a ser electa por un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, con la sola condición de alternar el cargo y el compañero de fórmula. La Corte consideró que eso sería de “difícil consonancia” con la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional, la cual “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y “tiende a desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder”.
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