Lozano aportó también una mirada a la discusión de si los cinco años debían ser inmediatamente anteriores o no. Señaló que a su criterio la Constitución no dice inmediatamente anteriores presenta esa idea, que es lo mismo que se establece para ser legislador de la ciudad o juez del TSJ. “No parece posible que ese conjunto, en ausencia de otra indicación, no sea el de los inmediatamente anteriores”, sostuvo.
En el voto en disidencia, la jueza Alicia Ruiz señaló que es correcto que los impugnaciones no se presentaron primero en la Junta del partido pero que el Tribunal Electoral aceptó tratar el caso y que por lo tanto el TSJ está habilitado para resolver el fondo. “El argumento del a quo de que no es exigible para ese cargo que la residencia sea inmediata como lo exigen los arts. 70 y 112 CCABA para los legisladores y para los jueces del Tribunal Superior de Justicia se apoya en una versión distorsionada de la letra del art. 97 CCABA”, sostuvo la magistrada.
“Una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido. La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, explicó sobre cómo debe analizarse el artículo en cuestión y agregó que el artículo “no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido”.
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