Así las cosas dejó claro que cada provincia solo puede cobrar el ISIB, únicamente, por la actividad ejercida dentro de su ámbito territorial y los ingresos formarán parte de su base imponible en tanto representen un “índice razonable para medir la riqueza producida” por la actividad desarrollada en dicho ámbito espacial.
Por lo tanto queda claro que
Los ingresos generados por actividades desarrolladas fuera de la Provincia no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de esa provincia -única que puede ser gravada por la jurisdicción-, sea que pretenda considerárselos para formar la base imponible del ISIB o bien para graduar su alícuota. Los ingresos generados por actividades desarrolladas fuera de la Provincia no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de esa provincia -única que puede ser gravada por la jurisdicción-, sea que pretenda considerárselos para formar la base imponible del ISIB o bien para graduar su alícuota.
Además, señaló
Las ventas obtenidas en extraña jurisdicción resultan en definitiva veladamente gravadas, ya que son ellas las que ocasionan la aplicación de una mayor porcentual, y con ello, el incremento del quantum debeatur Las ventas obtenidas en extraña jurisdicción resultan en definitiva veladamente gravadas, ya que son ellas las que ocasionan la aplicación de una mayor porcentual, y con ello, el incremento del quantum debeatur
Argumentos contradictorios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó en su sentencia los argumentos contradictorios que utilizó la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán al resolver el caso “Petroarsa SA” frente a los que utilizó al resolver los casos “Gasnor SA” y Yuhmak SA.
El máximo tribunal concluyó que ninguna provincia puede legislar con referencia a personas o cosas que se encuentren, produzcan o comercialicen fuera de su propia jurisdicción, dado que los poderes conferidos por la Constitución Nacional son para ejercerlos solo en su ámbito territorial.
Como señaláramos cada jurisdicción provincial mantiene las facultades para grabar con el ISIB únicamente la actividad desarrollada dentro de su espacio territorial y los conceptos que formarán de la base imponible determinada serán aquellos que representen un “índice razonable que permita medir la riqueza producida” en ese ámbito espacial. Analizan los magistrados.
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