La Cámara Civil había entendido que la información – una serie de notas sobre una presunta agresión a estudiantes que participaban en agrupaciones y denuncias sobre una potencial obstrucción en las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad - excedía el ámbito propio de su actividad como funcionario público
Google cuestionó que no se haya efectuado “siquiera un mínimo análisis de los contenidos de las páginas”, lo que era indispensable “para no restringir de manera infundada la libertad de expresión”, ya que se trataba de un caso de interés público.
Rosekrantz y Highton entendieron que hubo un acotado análisis de la información en juego e invocando la doctrina de los fallos “Rodriguez” y “Gimbutas” apuntaron que “toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales”, lo que no ocurría en la causa.
Para Maqueda y Rosatti "correspondía evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor “con una medida menos gravosa para la libre circulación de información”, por ejemplo el agregado de una nota aclaratoria “que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente”.
Para el presidente y vice del Alto Tribunal la cautelar dictada implicaba “un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues al vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación -o al menos, dada la importancia que reviste Google como motor de búsqueda, lo dificulta sobremanera-“.
Todo ello “con independencia de que en relación a sus potenciales receptores sea su primera manifestación o su repetición”. Los supremos calificaron de “medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público” la decisión de bloquear las sugerencias.
Los dos magistrados analizaron las notas en cuestión, y determinaron que las opiniones allí contenidas “revisten un indubitable interés público y se encuentran en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión”.
Maqueda y Rosatti, por su parte, fallaron en el mismo sentido pero acompañando los fundamentos del procurador fiscal Víctor Abramovich, para quien correspondía evaluar la existencia de otros medios para satisfacer la pretensión del actor “con una medida menos gravosa para la libre circulación de información”, por ejemplo el agregado de una nota aclaratoria “que informase que la veracidad de las afirmaciones divulgadas estaba siendo discutida judicialmente”.
El dictamen invocó informes de la relatoría sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los que se entiende que "las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de modo tal que impacten, exclusivamente, el contenido reputado ilegítimo, sin afectar otros contenidos”.